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Leyes Descargar AYA

Artículo 230 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

- En los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica, y en su caso en el de reconvención, contestación, réplica y dúplica, las partes deberán ofrecer sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, expresando claramente el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones. Si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas serán desechadas.

(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) En la réplica y en la dúplica no podrán modificarse la demanda ni su contestación

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial