Artículo 222 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo VI
I. - Serán principios rectores de las medidas descritas en el Artículo anterior, el carácter urgente y cautelar para su otorgamiento y petición, reconociéndose la presunción de necesitarlas en favor de quien las solicite.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2012)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial