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Leyes Descargar AYA

Artículo 217 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo V

- La solicitud de suspensión de obra nueva se presentará ante el juez que deba conocer el juicio principal y se acompañarán a ella los documentos que deban servir para fundar la acción o se ofrecerá a falta de ellos, mentos (sic) que deban servir para fundar la acción o se ofrecerá a falta de ellos información testimonial.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial