Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo V
Los dueños de establecimientos industria les en que el agua sirva de fuerza motriz, sólo pueden denunciar la obra nueva cuando con ella se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua que tienen derecho de disfrutar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial