Artículo 190 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
II.- Presentada la solicitud de investigación de la filiación, se resolverá de plano sobre su admisión, ordenándose dar vista a la persona a quien se impute la filiación a fin de que comparezca ante la Autoridad dentro del término de tres días, para que manifieste su aceptación o negativa a dicha imputación. Para el caso de que se omita manifestación alguna por parte de la persona requerida, se entenderá como una negativa de la filiación que se le atribuye.
(ADICIONADO P.O. 21 DE ENERO DE 2009) Cuando la persona a quien se impute la filiación residiere fuera del lugar del juicio, el juez que conozca del procedimiento ampliará el término a que se refiere el párrafo anterior un día más por cada 100 kilómetros o fracción que exceda de la mitad.
(ADICIONADO P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial