Artículo 190 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
I. - Quien ejerza la patria potestad, la tutela o tenga la custodia de un menor, quien se considere con derechos sobre el menor, el progenitor o padre biológico del menor, la hija o hijo mayor de edad e incluso el Ministerio Público, podrá solicitar al juez de lo familiar la práctica de la prueba biológica a que se hace referencia en el artículo precedente.
(ADICIONADO P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial