Artículo 180 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
IV.- La solicitud de separación podrá ser escrita o verbal, sin requerirse ninguna formalidad especial, precisándose en ella, bajo protesta de decir verdad, las causas que la motivan, el domicilio que se solicita sea designado para la habitación de quien se separa y, en su caso, las demás condiciones que se piden sean decretadas para la separación cautelar. De existir menores o incapaces bajo la patria potestad, custodia o tutela del presunto agresor, se hará del conocimiento del juez a efecto de que sean decretadas las medidas necesarias para su protección y cuidado incluidas las del artículo anterior.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DEL 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial