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Leyes Descargar AYA

Artículo 153 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo VI

Las recusaciones de los secretarios del Tribunal Superior y de los Juzgados se substanciarán ante los Magistrados o Jueces con quienes actúen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial