Artículo 1126 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
- Si transcurridos treinta días naturales contados a partir de que la solicitud de divorcio incausado fue admitida y, por cualquier causa, no se ha emplazado al cónyuge del solicitante, el juez de oficio declarará sin efectos la solicitud y ordenará el archivo definitivo del expediente.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial