Artículo 1120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Las resoluciones que se dicten con motivo de las consecuencias jurídicas del divorcio incausado deberán contener la exhortación a las partes para que acudan a la aplicación de la mediación o la conciliación en los términos de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado, previo a la vía judicial, para la solución, interpretación, cumplimiento forzoso o modificación de alguna de las consecuencias jurídicas del divorcio incausado, esto último cuando las circunstancias hubieren cambiado sustancialmente ante el juez que conoció para su aprobación.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial