Artículo 1119 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
En toda resolución que emita el juez en el procedimiento de divorcio incausado o incidental relacionado a las consecuencias jurídicas de aquél, en la cual condene o apruebe el convenio sobre alimentos, custodia o convivencia, deberá contener lo dispuesto por los artículos 1071, 1071 bis, 1074, 1075 y 1080 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial