Artículo 1115 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
En caso de que los cónyuges concreten un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 270 del Código Civil para el Estado o presenten uno emanado de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en el Estado, y cualquiera de ellos no transgreda disposición legal, ni vulnere el interés público o atente al interés superior de los menores o incapaces, en uno u otro caso el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio incausado y sus consecuencias jurídicas mediante sentencia.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial