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Leyes Descargar AYA

Artículo 1114 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

Al inicio de la audiencia que tenga por objeto resolver el divorcio incausado, el juez informará a los cónyuges sobre las consecuencias jurídicas del divorcio en relación a ellos, a sus hijas o hijos, su régimen patrimonial, los alimentos y, en su caso, la compensación a que se refiere el artículo 288 del Código Civil para el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial