Artículo 1114 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Al inicio de la audiencia que tenga por objeto resolver el divorcio incausado, el juez informará a los cónyuges sobre las consecuencias jurídicas del divorcio en relación a ellos, a sus hijas o hijos, su régimen patrimonial, los alimentos y, en su caso, la compensación a que se refiere el artículo 288 del Código Civil para el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial