Artículo 1109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Admitida la solicitud de divorcio incausado, se le correrá el traslado de ella y sus anexos al otro cónyuge a fin de que dentro del término de nueve días desahogue la vista correspondiente.
Si durante el procedimiento cualquiera de los cónyuges presenta la propuesta o contrapropuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio, se dará vista al otro cónyuge para que en el plazo de tres días exprese lo conducente; hecho lo cual el juez resolverá, previa audiencia con las partes y del Ministerio Público, lo procedente.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial