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Leyes Descargar AYA

Artículo 1108 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

No será obstáculo para dar trámite a la solicitud de divorcio incausado la deficiencia o falta de presentación de la propuesta de convenio regulador de las consecuencias jurídicas del divorcio, pero deja expedita la jurisdicción del juez para emitir de oficio o a petición de parte las medidas cautelares en favor de las niñas, niños y adolescentes, o incapaces y, en su caso, del cónyuge, mismas que subsistirán hasta en tanto las partes lleguen a un convenio o se resuelva la cuestión que motivó su pronunciamiento.

(ADICIONADO, P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021) El juez confiará a los animales de compañía y/o domésticos a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar de los animales.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial