Artículo 1091 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo SEGUNDO
Cumplidas las exigencias, el juez señalará el día, hora y lugar para una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, citando a los promoventes, al Ministerio Público y terceros que deban comparecer.
(ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial