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Leyes Descargar AYA

Artículo 1091 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo SEGUNDO

Cumplidas las exigencias, el juez señalará el día, hora y lugar para una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, citando a los promoventes, al Ministerio Público y terceros que deban comparecer.

(ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial