Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1083 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo PRIMERO

- Hecha la solicitud y cumplidas las exigencias del artículo anterior, el Juez citará a los cónyuges, al Ministerio Público a una audiencia, señalando día y hora para que se verifique en un plazo no mayor de quince días

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial