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Leyes Descargar AYA

Artículo 1068 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:

I.- Que se acredite el título en cuya virtud se piden;

II.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.

El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto, no requiere prueba.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial