Artículo 1068 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:
I.- Que se acredite el título en cuya virtud se piden;
II.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.
El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto, no requiere prueba.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial