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Leyes Descargar AYA

Artículo 1067 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

Emplazado el demandado y en caso de que el inmueble se encuentre desocupado, a petición del arrendador, se le dará posesión del inmueble en forma provisional, debiendo continuarse el procedimiento por sus demás etapas hasta su conclusión.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SECCIÓN SEGUNDA ALIMENTOS

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial