Artículo 1043 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial