Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1029 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Título TERCERO

Al inicio de cada audiencia el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a que hace referencia el articulo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervendrán.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial