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Leyes Descargar AYA

Artículo 1028 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Título TERCERO

Las audiencias se registrarán por videograbación, audio grabación o cualquier medio idóneo, a juicio del Juez, para producir fe, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la Ley tuvieren derecho a ello.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial