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Leyes Descargar AYA

Artículo 1015 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

- El perito designado por el Juez que habiendo aceptado el cargo no rinda su dictamen o deje de concurrir a la audiencia respectiva sin justa causa calificada por el Juez, será sancionado con una multa de diez a cincuenta cuotas; además, será responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa. En este caso, el Juez designará nuevo perito.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial