Artículo 1014 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer las aclaraciones que el Juez o las partes les soliciten.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial