Artículo 626 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los juicios están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de juicios especiales; y
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
FALTA DE PERSONALIDAD.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial