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Leyes Descargar AYA

Artículo 625 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

La conexidad tiene por objeto, si es declarada procedente, la acumulación de los autos en que se opone, a los más antiguos. Hay conexidad de causa cuando hay identidad de personas y ac ciones, aunque las cosas sean distintas, y cuando las acciones provengan de una misma causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial