Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo XV
Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña copia certificada del acta de nacimiento, se hará la declaración de plano. En caso contrario se citará a una audiencia que se verificará dentro del tercer día, a la que concurrirá el menor, si fuere posible; en ella, por la documental del Registro Civil si hasta ese momento se presentare, por el aspecto del menor y a falta de aquélla o de la presencia de éste, por medio de dictamen de perito, se hará la declaración correspondiente. La resolución que la declare procedente es apelable en ambos efectos y la que la deniegue solo en el devolutivo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial