Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo XV
La declaración de incapacidad por cualquiera de sus causas, puede solicitarse por quien pretenda la protección, cuidado y vigilancia de la persona o bienes del incapaz o bien, seguir un procedimiento en favor o en contra de éste, o por el menor si ha cumplido los catorce años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial