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Artículo 513 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo XIII

Al resolver la nulidad del matrimonio, la sentencia decidirá además los siguientes puntos aunque no hubieren sido propuestos por las partes:

I.- Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o solo de alguno de ellos;

II.- Efectos civiles del matrimonio;

III.- La situación y cuidado de los hijos;

IV.- Se atribuirá definitivamente la propiedad de los bienes objeto de las donaciones prenupciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 255 del Código Civil y se establecerá la forma en que deben dividirse los bienes comunes y efectos patrimoniales de la nulidad; y

V.- Precauciones que deben adaptarse respecto de la mujer que quede embarazada al declararse la nulidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial