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Leyes Descargar AYA

Artículo 512 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo XIII

La nulidad del matrimonio se decidirá observando las disposiciones del capítulo I de éste título y además las siguientes:

I.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni comprometerse en árbitro acerca de la nulidad de matrimonio; y

II.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo autorice.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial