Artículo 508-E Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo XI
Transcurrido el período de emplazamiento, dentro de los diez días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes conforme a las reglas de las notificaciones personales, con las prevenciones y apercibimientos que legalmente se requieran.
Si no fuere posible desahogar todas las pruebas, la audiencia podrá diferirse por un término no mayor de diez días.
Desahogadas las pruebas y concluida la etapa de alegatos, la sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial