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Artículo 508-D Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo XI

Todas las excepciones deberán hacerse valer en la contestación.

Los incidentes no suspenderán el procedimiento, las excepciones que se opongan y los recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva.

Si la parte demandada no formula su contestación, se le tendrá por contestando en sentido afirmativo y aceptando lo contenido en la demanda.

En este juicio no es admisible la reconvención.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial