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Leyes Descargar AYA

Artículo 416 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Los jueces requeridos ejecutarán las resoluciones siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio y reunieren, en su caso, las siguientes condiciones:

I.- Que verse sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.- Que si tratare de derechos reales sobre inmuebles, o bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conforme a las Leyes del lugar; y

III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la requeriente que la pronunció.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial