Artículo 415 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Si al ejecutarse la resolución se opusiere algún tercero, el Juez requerido oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas conforme a las reglas siguientes:
I.- Cuando un tercero que no hubiere sido oído por la autoridad requeriente poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la resolución, nos e llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que así se resolviere y de las constancias en que se haya fundado; y
II.- Si el tercer opositor que se presente ante el Juez requerido no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial