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Leyes Descargar AYA

Artículo 410 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

En los casos a que se refieren los artículos 406 y 407, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo, se cancelarán las inscripciones de los gravámenes a que estuviere afectada la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante, y en su caso, haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente o el sobrante, si lo hubiere a disposición de los interesados.

En los casos del artículo 407, si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar hipotecas anteriores y posteriores, solo se cancelarán éstas conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial