Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste si el actor lo pidiere y procederá la vía ejecutiva.
Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, procederá la vía ejecutiva por lo reconocido si el actor lo pidiere así.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial