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Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis o esquemas. Las partes con sencillez pueden explicar al Juez los documentos en que se funde su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente. El Juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos.

Durante la audiencia no se puede redargüir de falso ni desconocer documento que no lo fue en su oportunidad. Cuando se hubiere hecho la impugnación de falsedad de un documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 630 fracción IV, se recibirán las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción, asentándose solo el resultado de ellas.

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial