Artículo 217 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria, podrá pedir que se libre oficio, insertando las preguntas que quieran hacérseles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el Tribunal, y que no excederá de cinco días hábiles. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, y si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial