Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

El Secretario, además de las que ésta y otras Leyes señalen, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

I.- Hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y si éste contiene o no la firma del promovente, dando cuenta dentro de las veinticuatro horas siguientes con proyecto del acuerdo respectivo;

II.- Cuidará de que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas, rubricando todas éstas en el centro e imprimiendo el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras, inutilizando lo que quedare en blanco;

III.- Autorizará con su firma las actuaciones judiciales;

IV.- Asentará en autos el día en que comiencen los términos y aquél en que deben concluir; y

V.- Permitirá que las partes o sus abogados tengan acceso a los expedientes.

El Secretario podrá delegar bajo su responsabilidad las atribuciones y deberes consignados en las fracciones de este precepto, a excepción de la III al personal que esté a su mando.

COMPETENCIA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial