Artículo 20 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Los Magistrados y los Jueces, antes de acordar sobre lo solicitado, tendrán la facultad de exigir la ratificación de firmas que calcen los ocursos presentados, cuando por su trascendencia se dude de su autenticidad.
La falta de ratificación o la manifestación del interesado de que la firma no es de su puño y letra, salvo prueba en contrario, producirá el efecto de que se tenga por no presentado el ocurso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial