Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Beneficiarios de la nulidad invocada. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
Sólo puede pedir la nulidad de actuaciones la parte que resulte perjudicada por la actuación ilegal
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial