Artículo 773 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Requisitos para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y laudos extranjeros. El reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras se sujetará a estas normas:
I.- El Tribunal competente para ejecutar una sentencia, resolución judicial o laudo proveniente del extranjero, será el del domicilio del ejecutado;
II.- El incidente de homologación de sentencia, resoluciones jurisdiccionales o laudo extranjero se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se concederá plazo individual de nueve días hábiles para ejercitar las pretensiones o exponer las defensas que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas legalmente pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. Una vez declarada la validez de la sentencia o resolución judicial o laudo extranjero; por sentencia firme, puede llevarse a efecto la ejecución. La resolución que se dicte será apelable en el efecto suspensivo si se denegare la ejecución; y, en el efecto devolutivo si se concediere;
III.- Todas las resoluciones relativas a depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con liquidación y ejecución forzosa de sentencia dictada por Tribunal extranjero serán resueltas por el Tribunal de homologación. La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del órgano sentenciador extranjero;
IV.- Ni el juzgado de primera instancia, ni el Tribunal Superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y legalidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en los artículos anteriores; y, V.- Si una sentencia, resolución, o laudo juridisccional no pudiera tener eficacia en su totalidad, el juzgado o el Tribunal podrán admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial