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Leyes Descargar AYA

Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

- Documentación que debe acompañarse al exhorto del Tribunal extranjero. El exhorto del Tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I.- Copia íntegra y auténtica de la sentencia, resolución jurisdiccional o laudo de que se trate;

II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;

III.- Las traducciones al español del exhorto y documentos anteriores que sean necesarios al efecto; y, IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial