Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Documentación que debe acompañarse al exhorto del Tribunal extranjero. El exhorto del Tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I.- Copia íntegra y auténtica de la sentencia, resolución jurisdiccional o laudo de que se trate;
II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;
III.- Las traducciones al español del exhorto y documentos anteriores que sean necesarios al efecto; y, IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial