Artículo 711 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Gastos y costas en la ejecución. Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fuera condenado en ella. Los gastos y costas que se originen en la ejecución de otras resoluciones judiciales, serán a cargo de quien determine la sentencia definitiva que se dicte o de quien determine en su caso el Juez.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial