Artículo 710 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Fijación judicial de alimentos en la ejecución. El menor sujeto a patria potestad o tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que el Juez fijará, atentas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial