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Artículo 703 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Ejecución de bienes en poder de un tercero. Si la cosa específica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá ejercitarse en contra de éste, en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada, o derivada de derechos reales;

II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió, está prevista por el Código Civil entre los actos celebrados en perjuicio de los acreedores;

III.- En los demás casos en que de manera expresa se establezca legalmente esta responsabilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial