Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Secuestro judicial sobre bien mueble determinado. Cuando la pretensión ejecutiva se ejercite sobre cosa mueble y determinada, si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no la hace, se pondrá en secuestro judicial.
Si la cosa pudiere ser habida y se trata de ejecución de sentencia, se le mandará entregar al actor o al interesado que fije la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el actuario, quien podrá hacer uso de la fuerza pública y aún mandar romper cerraduras.
Cuando la cosa ya no existiere, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios, como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada la cantidad por el juzgador. El ejecutado podrá oponerse a los valores fijados, en la vía incidental
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial