Artículo 683 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XI
Venta de bienes que no admitan cómoda división. Siempre que fuere necesario proceder a la venta de bienes muebles o inmuebles, por no admitir éstos cómoda división, se llevará a cabo en la forma que determinen las partes, si
hubiere acuerdo. En caso contrario, la venta se llevará a cabo con sujeción a las reglas de la ejecución forzosa.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial