Artículo 682 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XI
Forma de la división de cosa común. La partición de la cosa común se llevará a cabo, cuando tenga que hacerse judicialmente y no haya acuerdo entre los interesados, en la forma prescrita para la partición en la ejecución forzosa
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial