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Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

- Trámite del juicio sobre servidumbres. Las pretensiones relativas a servidumbres se tramitarán en la vía sumaria.

El Juez podrá decretar de oficio o a petición de parte, las providencias urgentes para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados, que podrán ser confirmadas o revocadas en la sentencia definitiva, o modificadas en cualquier estado del juicio. Para este efecto el Juez puede requerir de las partes las informaciones previas que juzgue necesarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial