Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo X
- Trámite del juicio sobre servidumbres. Las pretensiones relativas a servidumbres se tramitarán en la vía sumaria.
El Juez podrá decretar de oficio o a petición de parte, las providencias urgentes para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados, que podrán ser confirmadas o revocadas en la sentencia definitiva, o modificadas en cualquier estado del juicio. Para este efecto el Juez puede requerir de las partes las informaciones previas que juzgue necesarias.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial